¿Qué es la Destrucción Fiscal?
Se refiere a la destrucción de materiales, inventarios y mercancías obsoletas o caducas que no pudieron salir al mercado para su comercialización, mediante este proceso y conforme a los fundamentos establecidos en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), podrá obtener beneficios fiscales de deducción de impuestos.
- Somos una empresa 100% Mexicana con mas de 25 años de experiencia en el mercado y nuestros servicios se adaptan a las necesidades de nuestros clientes.
- Asesoramos a las empresas que les representa tener altos costos por almacenamiento, movimiento operativo, productos caducos, deteriorados, excedente de inventario, pérdida de valor de la marca; o productos que no cumplen con las normas de calidad.
- Te orientamos a la toma de decisiones para la destrucción de mercancías (o donación) que pudiera ser la mejor alternativa con beneficios fiscales.
- Ofrecemos servicio de Destrucción Fiscal, Destrucción Fiscal SAT, Destrucción Fiscal de Mercancías, Destrucción Fiscal de Inventarios, Destrucción Fiscal de Obsoletos, Destrucción Fiscal de Materiales, Destrucción Fiscal de Productos.
Definición de IA sobre Destrucción Fiscal
La destrucción fiscal es un proceso que permite a las empresas eliminar productos que han perdido su valor comercial. Esto se puede hacer por diversos motivos, como caducidad, deterioro, obsolescencia, o por no cumplir con las normas de calidad. La destrucción fiscal es un proceso formal que se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso permite a las empresas deducir parte o la totalidad del valor de los bienes destruidos en sus impuestos.
Para realizar una destrucción fiscal o donación, se deben seguir los siguientes pasos:
1.- Acordar la gestion de destrucción con un asesor y/o proveedor.
2.- Establecer una fecha y lugar para la destrucción.
3.- Dar aviso al SAT de destrucción o donación con al menos 30 días de anticipación.
Algunos de los productos que pueden ser destruidos son: Materias primas, Productos alimenticios, Cosméticos, Productos electrónicos, Electrodomésticos, Textiles, Calzado, Metales.
Bitácora
Clientes satisfechos
Proyectos completados
Horas trabajadas
Reconocimientos
Servicios de destrucción fiscal
Servicio Integral de recolección, destrucción, inhabilitación, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos.
Ofrecemos
Asesoría, consultoría, orientación y servicio de destrucciones fiscales, de mercancías, de inventarios, caducos y obsoletos.
Contamos con
Transporte para residuos peligrosos y no peligrosos: Camioneta, tórton, góndola, tolva, tráiler (plataforma, caja seca).
Cumplimiento
En cumplimiento de los procesos requeridos por las autoridades otorgamos manifiesto, certificado de destrucción, evidencias de destrucción, factura.
Objetivos
Nuestros servicios de Destrucción Fiscal satisfacen las necesidades de las empresas que tienen en sus almacenes productos o mercancías que han perdido su valor comercial.
Misión
Orientación y asesoría sobre las disposiciones fiscales para la presentación de avisos o registro de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al mismo, para que se ofrezcan en donación o bien sean destruidas.
Objetivo
Disminución de gastos por sobre inventarios, por gastos de almacenaje, operación, seguridad; etc. Así mismo el aprovechamiento de los beneficios fiscales por parte del SAT.
Visión
Recuperación, analisis y crecimiento económico.
Maquinaria
Maquinaria, personal y equipo de trabajo para brindarle asistencia y el mejor servicio.
Clientes
Avisos de donación y destrucción de mercancía
¿Cómo presentar aviso de destrucción SAT?
Obtén la deducción de la mercancía que perdió valor en tu inventario; a ti te sirve para efectos de ISR, IVA y la aplicación de un estímulo fiscal de 5%. Además, apoyarás a millones de mexicanos que viven con carencia alimentaria.
Guia de usuario
Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron valor
Herramienta informática integral que permite tanto a los contribuyentes, como a la autoridad fiscal, la ciudadanía y a las demás partes involucradas, facilitar y transparentar el proceso relacionado con la destrucción y donación de mercancías que perdieron su valor, en el marco jurídico vigente.
Normatividad
Fundamentos legales destrucción y donación de mercancías que perdieron valor
Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
Preguntas frecuentes
Relacionadas con disposiciones legales
1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos del IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor? R.= En caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos del IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos del ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables.
2. ¿A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia? R.= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.
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